COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RISARALDA

DE LA CARACTERIZACION DEL CREDITO Y DE SUS LINEAS

ARTICULO 18°: Para la prestación del servicio de crédito la cooperativa establece las siguientes líneas:

1. Ordinario y Ordinario Especial
2. Extraordinario
3. Crédito para adquisición de vivienda urbana o rural, construcción de vivienda ò liberación de gravamen hipotecario.
4. Crédito para mejora de vivienda.
5. Crédito para adquisición de vehículo
6. Crédito automático.

PRESTAMOS PLAZO MAXIMO

DE
500.000 1.000.001 2.000.001 3.000.001 4.000.001 5.000.001 6.000.001 10.000.001 15.000.001 18.000.001 25.000.001
31.000.001

HASTA
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
10.000.000
15.000.000
18.000.000
25.000.000
31.000.000
En adelante...
Meses
12 Meses
20 Meses
25 Meses
30 Meses
35 Meses
40 Meses
48 Meses
60 Meses
72 Meses
90 Meses
100 Meses
144 Meses
 

Cualquier crédito distinto del especial para vivienda tendrá un plazo máximo de 72 meses.

El crédito extraordinario tiene un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

CONDICIONES GENERALES

a. La solicitud de cualquier línea de crédito, debe estar acompañada de la copia del último desprendible de pago de salarios, del deudor y Deudores Solidarios expedido por la empresa donde laboran y certificados por un contador público.

b. Las solicitudes de crédito se recibirán y radicarán cuando el asociado haya cancelado por lo menos el treinta (30%) del crédito anterior, en la misma línea de crédito.

c. Los Deudores Solidarios deben tener capacidad de pago y no ser miembros del Consejo de Administración, de los organismos de control de la cooperativa, ni del comité de crédito.

d. Se entiende por capacidad de pago el neto disponible que resulta de descontar la manutención, los pagos por arrendamiento o hipoteca, recreación, salud, educación, y las cuotas a pagar en los sectores financieros, cooperativo y comercial.

e. Créditos superiores a treinta (30) salarios mínimos, mensuales legales vigentes si es por libranza ,y créditos por pago personal superiores a 20 salarios, mínimos, mensuales, legales, vigentes, además de las garantías contempladas en los artículos 41, 42 y 43, requerirán la certificación de una empresa de riesgo financiero, cuyo costo estará a cargo de la cooperativa.

f. Las solicitudes de crédito irán acompañadas de las autorizaciones de consulta a la Central de Riesgo, firmada por el deudor y los Deudores Solidarios.

g. En caso de resultar reportado el deudor principal, la solicitud de crédito será negada, exceptuándose si el reporte es por sanción. Sí cualquiera de los deudores solidarios es reportado por la Central de Riesgo el Comité de Crédito solicitará el cambio de dicho Deudor Solidario, exceptuándose si el reporte es por sanción. En ambos casos la dificultad puede resolverse con el paz y salvo de la Entidad acreedora o la autorización del asociado para cancelar dicha deuda con el crédito a aprobar.

h. El comité de crédito verificará por todos los medios la capacidad de pago del deudor y de los Deudores Solidarios.

i. Para las garantías reales, el monto del crédito ordinario o extraordinario no puede superar el 70% del avalúo comercial del bien y certificado por una de las firmas registradas en la Lonja de Propiedad Raíz que tengan convenio con Cooeducar y su costo estará a cargo del usuario.

j. Las solicitudes de crédito ordinario de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de crédito, del Gerente, de los empleados de la cooperativa, los parientes de todos estos hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y de las personas jurídicas asociadas serán estudiados en reunión del Consejo de Administración y su aprobación deberá contar con el voto afirmativo de las cuatro quintas (4/5) partes de sus integrantes.

k. Si el aporte del asociado representa el 5% del capital social de la cooperativa su solicitud de crédito pasará al Consejo de Administración para su estudio.


GARANTIAS ESPECIALES

Los créditos por libranza tendrán como garantías:

a. Para los asociados con vínculo laboral a término indefinido, la firma del pagaré por el deudor cuando su crédito no supere el 200% de los aportes; la firma del deudor y un (1) deudor solidario siempre y cuando el monto del crédito no supere 50 S.M.M.L.V; la firma del pagaré por el deudor y dos (2) deudores solidarios entre 50 y 100 S.M.M.L.V. Se exigirá hipoteca en primer grado o pignoración de bienes si el monto es superior a los 100 S.M.M.L.V.

b. Para los asociados con vínculo laboral a término fijo la firma del pagaré por el asociado y un (1) deudor solidario siempre y cuando el monto del crédito no supere 25 S.M.M.L.V; de 25 a 50 S.M.M.L.V la firma del pagaré por el deudor y dos (2) deudores solidarios; si el monto es superior a los 50 S.M.M.L.V, la firma del pagaré más hipoteca en primer grado o pignoración de bienes.

ARTICULO 41: Los créditos de pago personal, tendrán como garantías.

a. La firma del pagaré por el deudor y dos (2) deudores solidarios cuando el monto del crédito no supere los (25) S.M.M.L.V,

b. La firma del pagaré por el deudor y tres (3) deudores solidarios para créditos entre 25 y 50 S.M.M.L.V.
c. La firma del pagaré por el deudor, e hipoteca en primer grado o pignoración de bienes, si el crédito es superior a 50 S.M.M.L.V.

d. A los pensionados retirados la firma del pagaré por el deudor y un deudor solidario siempre y cuando o el monto del crédito no supere 25 S.M.M.L.V, la firma del pagaré por el deudor y dos deudores solidarios para créditos entre 25 y 50 S.M.M.L.V. y la firma del pagaré por el deudor e hipoteca o pignoración de bienes, si el crédito es superior a 50 S.M.M.L.V

e. A los pensionados retirados de la docencia, con dos pensiones, la firma del pagaré por el deudor y un deudor solidario siempre y cuando o el monto del crédito no supere 30 S.M.M.L.V, la firma del pagaré por el deudor y dos deudores solidarios para créditos entre 30 y 70 S.M.M.L.V. y la firma del pagaré por el deudor e hipoteca o pignoración de bienes, si el crédito es superior a 70 S.M.M.L.V

PARÁGRAFO: Toda garantía real debe respaldar como mínimo el 130% del monto del crédito.

CREDITO ORDINARIO Y ORDINARIO ESPECIAL

El crédito cuyo tope no supere Seis(6) veces los aportes de los asociados y que puede ser de libre destinación.

PARÁGRAFO: Todo asociado podrá hacer un nuevo crédito hasta copar seis (6) veces los aportes y sometido a las normas reglamentarias.

ARTICULO 20°: El crédito ordinario estará sometido a las siguientes condiciones:

a. Estar a paz y salvo en esta línea ò haber cancelado el 30%.

b. Haber transcurrido tres (3) meses y haber hecho tres (3) amortizaciones de la última línea de crédito utilizada.

c. Tener capacidad de pago y cumplir los demás requisitos contemplados en este reglamento.

d. No estar sancionado por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la cooperativa o con el sector financiero.

ARTICULO 21: Recibe el carácter de ordinario especial el crédito cuyo tope es igual al 200% de los aportes y estará sometido a las siguientes condiciones:


a. Estar a paz y salvo en todas las líneas-
b. Tener capacidad de pago.
c. Descuento por libranza.
d. No estar sancionado por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la cooperativa, el sector financiero o comercial.

CREDITO EXTRAORDINARIO

El crédito con destino a satisfacer necesidades urgentes del asociado y sometido a las siguientes condiciones:
a. Su cuantía será hasta doce (12) S.M.M.L.V
b. Estar a paz y salvo en esta línea ò haber cancelado el 30%.
c. Haber transcurrido tres (3) meses y haber hecho tres (3) amortizaciones de la última línea de crédito utilizada.
d. Tener capacidad de pago.
e. No tener copadas las seis (6) veces los aportes.
f. Su plazo máximo será de veinticuatro (24) meses.

PARÁGRAFO: El servicio de crédito extraordinario no se prestará a través de la sección de depósitos de asociados.

CREDITO AUTOMATICO

Recibe el carácter de crédito automático el concedido a quien esté a paz y salvo con la Cooperativa por todo concepto. Su cuantía será hasta el 100% de sus aportaciones . No requiere Deudor Solidario y su trámite será inmediato por parte de la gerencia.

PARÁGRAFO : El crédito automático no inhabilita para usar las líneas del crédito extraordinario y ordinario de manera inmediata.

CREDITO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO

Por esta línea se prestarán hasta ocho (8) veces los aportes o los ahorros del asociado, sin exceder los cien (100) S.M.M.L..V. para la compra de un vehículo nuevo o con un máximo de 30.000 Km o un(1) año de uso y sometido a las siguientes condiciones:

a. El asociado y sus deudores solidarios deben tener capacidad de pago.
b. Adquisición de un seguro contra todo riesgo por parte del asociado deudor y teniendo como beneficiario principal a la cooperativa.
c. Pignoración del vehículo a la cooperativa.
d. El monto del crédito se girará al concesionario o al vendedor.
e. Las demás contempladas en este reglamento y las exigidas por el comité de Crédito.

CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA URBANA O RURAL , O LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO

Por esta línea se prestarán hasta diez (10) veces los aportes o ahorros del asociado y hasta el 70% del valor del bien, sujeto a los plazos establecidos en el presente reglamento y sometido a las siguientes condiciones:

a. Estar a paz y salvo.
b. El asociado y sus Deudores Solidarios deben tener capacidad de pago.
c. Anexar constancia del contrato de compraventa y avaluó comercial certificado por una firma avaluadora registrada en COOEDUCAR, salvo que sea vivienda nueva comprada directamente a la compañía constructora.
d. El cheque será girado directamente por la cooperativa al vendedor, al momento de presentar el nuevo certificado de tradición donde se protocolize la hipoteca, acompañado con el seguro contra todo riesgo que se renovará cada año y en el que debe aparecer Cooeducar como primer beneficiario.
e. Las demás contempladas en este reglamento y las exigidas por el comité de crédito.
f. Con este crédito no se cancelarán otras deudas contraídas con la cooperativa.

PARÁGRAFO: La tasa de interés para esta línea estará sujeta a lo dispuesto por la ley para los créditos hipotecarios y su plazo será entre sesenta (60) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

CREDITO PARA MEJORA DE VIVIENDA

Por esta línea se prestarán hasta ocho (8) veces los aportes o ahorros del asociado sujetos a los plazos establecidos en este reglamento y sometidos a los siguientes requisitos:

a. Estar a paz y salvo en esta línea o haber cancelado el 30%.
b. La tasa de interés es la misma que la del crédito para vivienda.
c. Anexar certificado de tradición actualizado y contrato de obra .
d. Tener capacidad de pago, tanto deudor como deudores solidarios.
e. Inicialmente se desembolsará el 20% del valor del crédito. Los desembolsos posteriores se harán sobre acta de avance de obra.

PARÁGRAFO: En caso de que la vivienda sea propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente deberá anexar autorización para la inversión en la obra del cónyuge propietario(a).

 
CREDITO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.


Por esta línea se prestarán hasta diez (10) veces los aportes o ahorros del asociado, sujetos a los plazos establecidos en el presente reglamento y sometido a las siguientes condiciones:

a. Estar a paz y salvo.
b. El asociado y sus Deudores Solidarios deben tener capacidad de pago.
c. Plazo máximo: ciento veinte (120) meses.
d. Anexar certificado de tradición del lote.
e. Anexar autorización de la curaduría urbana o la entidad oficial correspondiente.
f. Presentar planos y contrato de construcción debidamente firmado por arquitecto, ingeniero o maestro de construcción con la debida licencia.
g. Protocolizada la garantía real, Inicialmente se desembolsará el 20% del valor del crédito. Los desembolsos posteriores se harán sobre acta de avance de obra.
h. Con este crédito no se cancelarán otras deudas contraídas con la cooperativa.

 

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