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a.
La solicitud de cualquier línea de crédito, debe estar
acompañada de la copia del último desprendible de
pago de salarios, del deudor y Deudores Solidarios expedido por
la empresa donde laboran y certificados por un contador público.
b.
Las solicitudes de crédito se recibirán y radicarán
cuando el asociado haya cancelado por lo menos el treinta (30%)
del crédito anterior, en la misma línea de crédito.
c.
Los Deudores Solidarios deben tener capacidad de pago y no ser miembros
del Consejo de Administración, de los organismos de control
de la cooperativa, ni del comité de crédito.
d.
Se entiende por capacidad de pago el neto disponible que resulta
de descontar la manutención, los pagos por arrendamiento
o hipoteca, recreación, salud, educación, y las cuotas
a pagar en los sectores financieros, cooperativo y comercial.
e.
Créditos superiores a treinta (30) salarios mínimos,
mensuales legales vigentes si es por libranza ,y créditos
por pago personal superiores a 20 salarios, mínimos, mensuales,
legales, vigentes, además de las garantías contempladas
en los artículos 41, 42 y 43, requerirán la certificación
de una empresa de riesgo financiero, cuyo costo estará a
cargo de la cooperativa.
f.
Las solicitudes de crédito irán acompañadas
de las autorizaciones de consulta a la Central de Riesgo, firmada
por el deudor y los Deudores Solidarios.
g.
En caso de resultar reportado el deudor principal, la solicitud
de crédito será negada, exceptuándose si el
reporte es por sanción. Sí cualquiera de los deudores
solidarios es reportado por la Central de Riesgo el Comité
de Crédito solicitará el cambio de dicho Deudor Solidario,
exceptuándose si el reporte es por sanción. En ambos
casos la dificultad puede resolverse con el paz y salvo de la Entidad
acreedora o la autorización del asociado para cancelar dicha
deuda con el crédito a aprobar.
h.
El comité de crédito verificará por todos los
medios la capacidad de pago del deudor y de los Deudores Solidarios.
i.
Para las garantías reales, el monto del crédito ordinario
o extraordinario no puede superar el 70% del avalúo comercial
del bien y certificado por una de las firmas registradas en la Lonja
de Propiedad Raíz que tengan convenio con Cooeducar y su
costo estará a cargo del usuario.
j.
Las solicitudes de crédito ordinario de los miembros principales
y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de
Vigilancia, del Comité de crédito, del Gerente, de
los empleados de la cooperativa, los parientes de todos estos hasta
el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero
civil y de las personas jurídicas asociadas serán
estudiados en reunión del Consejo de Administración
y su aprobación deberá contar con el voto afirmativo
de las cuatro quintas (4/5) partes de sus integrantes.
k.
Si el aporte del asociado representa el 5% del capital social de
la cooperativa su solicitud de crédito pasará al Consejo
de Administración para su estudio. |